MOE advierte que Quintero no podrá registrar su candidatura presidencial en ningún partido

Aunque el exalcalde haya anunciado su retiro de la consulta del Pacto Histórico, su nombre permanecerá en los tarjetones, y los resultados de dicha votación tendrán validez legal y carácter vinculante.

La directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios, advirtió en una entrevista con Néstor Morales que el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, estaría inhabilitado para postularse a la Presidencia en 2026, a pesar de su reciente decisión de retirarse de la consulta interna del Pacto Histórico.

Barrios explicó que la inscripción oficial de Quintero como precandidato presidencial en una consulta respaldada por tres partidos —el Polo Democrático Alternativo, la Unión Patriótica (UP) y el Partido Comunista Colombiano— tiene implicaciones jurídicas que no se anulan con su renuncia.

“Según la Ley 1475, no podría aspirar a la Presidencia en 2026. Si bien es una decisión que corresponde a la autoridad electoral, si esta se ciñe a lo establecido en la norma, él ya es precandidato en una consulta. Aunque se retire, ese resultado lo obliga jurídicamente y no podrá inscribirse con ninguna otra colectividad, explicó la directora de la MOE en Mañanas Blu.

Ley 1475 y el carácter vinculante de las consultas partidistas
El centro del debate se encuentra en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece que los resultados de las consultas internas realizadas por los partidos políticos son de obligatorio cumplimiento. Esta norma señala que toda persona que se inscriba y participe como precandidato debe acatar el resultado de la consulta, sin importar si continúa en la contienda o se retira posteriormente.

Alejandra Barrios resaltó que esta disposición legal busca proteger la integridad de los procesos internos de las colectividades y evitar que las consultas sean utilizadas como mecanismos tácticos o de conveniencia por parte de los aspirantes.

“La ley exige seriedad y respeto por los resultados. No se puede participar en una consulta y luego cambiar de partido porque se perdió o se decidió abandonar la contienda. Eso no es viable. La norma establece que debe acatarse el resultado y, por tanto, no es posible inscribirse por otra organización política”, enfatizó Alejandra Barrios.

En este contexto, la consulta interna del Pacto Histórico —prevista para finales de octubre— fue oficialmente registrada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) con tres precandidatos: Daniel Quintero, Iván Cepeda y Carolina Corcho. Aunque Quintero anunció su retiro de la contienda, la MOE recordó que la inscripción de los candidatos ya era definitiva al momento de la impresión de los tarjetones y la organización logística de las mesas de votación.

“La inscripción ya era definitiva”
Durante la entrevista, Barrios explicó que el proceso administrativo de la consulta ya se había completado antes de que Quintero anunciara su retiro.

La directora de la MOE, Alejandra Barrios, explicó que la inscripción de los precandidatos ya se encontraba en firme cuando Daniel Quintero anunció su retiro. Ya se habían realizado las reuniones para aprobar los tarjetones, asignar los puestos y mesas de votación. Todo el proceso estaba en marcha. Si bien un candidato puede retirarse de manera legítima, eso no lo exime de cumplir con las reglas establecidas para la consulta”, afirmó.

En otras palabras, aunque Quintero haya notificado su salida de la contienda, su nombre seguirá en los tarjetones y el resultado de la consulta seguirá siendo jurídicamente vinculante. De acuerdo con Barrios, esto restringe su posibilidad de postularse en futuras elecciones presidenciales por otro partido o mediante firmas.

“Él puede optar por recoger firmas, pero ese esfuerzo no tendría validez jurídica, ya que está obligado a acatar el resultado de la consulta. No podría ser candidato, ni respaldar a otro aspirante distinto al que resulte ganador en ese proceso”, concluyó la directora de la MOE.

El respaldo legal del Pacto Histórico y el debate jurídico
En la entrevista, se le preguntó a la directora de la MOE sobre la validez del aval que respalda la consulta del Pacto Histórico, considerando que la coalición ya no cuenta con personería jurídica temporal. Barrios aclaró que el proceso sigue siendo legalmente válido, ya que está sustentado por tres partidos que sí mantienen su personería jurídica, lo que garantiza la legitimidad de la consulta.

Fueron tres partidos —el Polo Democrático, la Unión Patriótica y el Partido Comunista— los que inscribieron a los tres precandidatos bajo el nombre del Pacto Histórico. Si bien la coalición tuvo una personería jurídica transitoria, las colectividades que la integran conservan su personería vigente”, explicó la experta.


COMPARTIR