Permiso de agua para Coca-Cola genera dudas en la Procuraduría

El organismo señaló que el informe técnico que sustenta la decisión aún no tiene carácter vinculante y advirtió que aplicar el principio de precaución sin evidencia científica concluyente podría interpretarse como una “falsa motivación”. En ese sentido, solicitó la realización de estudios hidrogeológicos propios, realizados con rigor y objetividad, que garanticen tanto la protección del recurso hídrico como la seguridad jurídica del procedimiento.

La concesión de aguas subterráneas en La Calera, explotada desde hace más de cuatro décadas por Coca-Cola a través de su filial Industria Nacional de Gaseosas S.A. (INDEGA), continúa siendo motivo de debate.

Ante esta situación, la Procuraduría General de la Nación emitió un llamado preventivo dirigido a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), instándola a revisar detenidamente la reciente prórroga concedida a la empresa.

El ente de control advirtió que el informe técnico que respalda dicha decisión aún no tiene carácter vinculante y que invocar el principio de precaución sin evidencia científica sólida podría constituir una “falsa motivación”. En consecuencia, solicitó la elaboración de estudios hidrogeológicos propios, realizados con objetividad y rigor técnico, que garanticen tanto la preservación del recurso hídrico como la seguridad jurídica del proceso.

Este señalamiento se suma a las declaraciones recientes del Ministerio de Ambiente. La ministra encargada, Irene Vélez Torres, enfatizó que no se puede considerar la prórroga como un trámite automático y subrayó que el acceso al agua por parte de la comunidad debe prevalecer sobre su uso con fines industriales.

En respuesta a la controversia, Coca-Cola FEMSA, a través de su filial INDEGA, emitió un comunicado en el que aclara varios aspectos. La empresa aseguró que la concesión de la Planta Manantial no está vinculada al abastecimiento de agua de Bogotá y que no realiza captaciones ni del Parque Nacional Natural Chingaza, ni del Acueducto de Bogotá, ni de la Empresa de Servicios Públicos de La Calera.

Según la compañía, el agua utilizada proviene exclusivamente de manantiales ubicados en la vereda Santa Helena, y estas captaciones no interfieren con el suministro de agua del municipio.

Asimismo, afirmó que su infraestructura opera conforme a las especificaciones técnicas requeridas y que únicamente se extrae el caudal autorizado por las autoridades competentes.

Recomendaciones de la Procuraduría
La Procuraduría insta a la CAR, en el ejercicio de sus funciones, a implementar las siguientes medidas con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente:

  • Elaboración de estudios técnicos propios:
    Se requiere que la CAR realice estudios hidrogeológicos independientes en las zonas de recarga de aguas subterráneas vinculadas al trámite de prórroga solicitado por INDEGA, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 155 de 2004.
  • Evitar restricciones sin justificación técnica:
    Se recomienda abstenerse de imponer medidas restrictivas basadas en incertidumbres no sustentadas técnicamente, garantizando el respeto al marco legal y a la jurisprudencia vigente.
  • Reevaluación del informe técnico con criterios de coherencia:
    Se solicita revisar las conclusiones del informe emitido por la Dirección de Recursos Naturales (DRN), teniendo en cuenta los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad. La Procuraduría subraya la importancia de que el tratamiento otorgado a la concesión de INDEGA sea consistente con el aplicado a otras concesiones de agua subterránea en la zona de La Calera.
  • Asegurar decisiones fundamentadas:
    Velar porque toda decisión adoptada se base en un análisis técnico riguroso, objetivo y conforme al marco legal, con énfasis en la protección del recurso hídrico y la defensa del interés público.
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