La Superintendencia Nacional de Salud dio luz verde a los accionistas de Nueva EPS para ajustar la composición accionaria, con el objetivo de agilizar decisiones sobre su capitalización.

El pasado 21 de agosto de 2025, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 7064-6, mediante la cual autorizó una reforma estatutaria en la Nueva EPS, actualmente bajo intervención del Gobierno del presidente Gustavo Petro. La solicitud de modificación fue presentada por el agente interventor y contó con el respaldo de la Asamblea General de Accionistas, que aprobó los cambios el 28 de julio de 2025.
La reforma incluye ajustes a los artículos 16, 17, 21, 22 y 66 de los estatutos de la entidad. Entre los cambios más relevantes, se encuentran los artículos 16 y 17, que modifican las condiciones para la emisión, colocación y oferta de acciones. En particular, el artículo 16 reduce de 80 % a 60 % el porcentaje mínimo de votos requeridos para autorizar la emisión de acciones y para colocarlas sin derecho de preferencia, facilitando así decisiones orientadas a la capitalización. A su vez, el artículo 17 amplía las facultades para aprobar el reglamento de colocación de acciones, que antes era responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva, y ahora podrá ser aprobado también por la Asamblea de Accionistas.
Respecto a los artículos 21 y 22, las modificaciones se centran en los derechos de los accionistas. El artículo 21 amplía las competencias de la Asamblea General, permitiéndole definir junto con la Junta Directiva las condiciones para negociar el derecho de preferencia en la compra de acciones. Por su parte, el artículo 22 elimina la obligación de mantener una proporción fija de participación entre la Nación y las Cajas de Compensación. Con la nueva redacción, si un accionista decide vender la totalidad de sus acciones y los demás no las adquieren en un plazo de seis meses, la sociedad podrá aprobar su venta a terceros con una mayoría del 75 % de los votos.
Por último, el artículo 66, que establece las causales de disolución, ya no condiciona la liquidación de la sociedad a cambios en la proporción accionaria. Ahora se remite exclusivamente a las causales generales contempladas en el Código de Comercio y en la Ley 2069 de 2020, lo que brinda mayor estabilidad a la empresa y evita que modificaciones en la composición accionaria provoquen automáticamente su disolución.
La Superintendencia, al autorizar formalmente la reforma estatutaria aprobada por los accionistas, enfatizó que los artículos no modificados deben permanecer sin alteraciones. Además, exigió que una vez registrada la reforma en la Cámara de Comercio, se entregue una copia completa de los estatutos actualizados a la entidad supervisora. También ordenó que la notificación se realice de manera electrónica al representante legal de la EPS, otorgándole plena validez legal.
Con esta resolución, no solo se valida la decisión tomada por la Asamblea de Accionistas, sino que también se fortalece la vigilancia estatal sobre la Nueva EPS en medio de la crisis que atraviesa el sistema de salud.