El documento especifica el rol de varios ministerios, las cláusulas establecidas, la colaboración público-privada y otros aspectos fundamentales del acuerdo.

El Gobierno avanza en la concreción de la compra de los aviones de combate Gripen, fabricados por la empresa sueca Saab, para lo cual emitió el documento Conpes 4155 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, junto con el decreto 1001 del 18 de septiembre de 2025.
Estos documentos son clave para definir las responsabilidades de las partes involucradas, incluyendo el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Comercio, representando al Gobierno colombiano.
En particular, la primera sección del decreto 1001 establece los lineamientos para la compensación industrial, conocida como “offset”, que Saab entregará al sector defensa colombiano.
Este compromiso se establece considerando que cualquier contrato financiado con el Presupuesto General de la Nación para la adquisición de bienes o servicios militares, que supere los 3 millones de dólares, debe incorporar cláusulas de compensación industrial.
“El contrato principal debe especificar el porcentaje correspondiente a las compensaciones industriales en defensa nacional, que no podrá ser inferior al 10 % del total de la obligación offset pactada entre las partes. El porcentaje restante estará sujeto a los lineamientos y condiciones definidos en la política sectorial para la ejecución de acuerdos de cooperación industrial y social del Ministerio de Defensa”, establece el decreto.
Asimismo, durante los primeros tres años desde la entrada en vigor de este decreto, el porcentaje asignado al receptor será del 10 % del total de la obligación acordada. Al finalizar este periodo, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Comercio evaluarán dicho porcentaje según los resultados obtenidos en la implementación.
Funciones de los ministerios en la adquisición de aviones
En este contexto, se conformará un Comité Asesor compuesto por representantes de los ministerios de Defensa y Comercio, junto con los beneficiarios, que tendrá la responsabilidad de definir las áreas prioritarias para las compensaciones, así como de supervisar su cumplimiento y emitir recomendaciones.
El decreto también detalla los sectores en los que pueden aplicarse estas compensaciones, destacando principalmente la transferencia de conocimiento y tecnología, proyectos especiales, formación de talento humano, fortalecimiento de capacidades industriales y asistencia técnica.
Esto también abarca la cooperación entre el sector público y privado mediante alianzas como ‘joint ventures’, coproducción, licencias de fabricación, desarrollo de proveedores locales y obtención de certificaciones internacionales.
Con estas directrices claras, el Gobierno exhorta al Ministerio de Defensa a notificar al Ministerio de Comercio sobre la firma de los contratos principales dentro de los dos meses posteriores.
Además, se reiteró que el acuerdo de “offset” es un complemento a la compra principal de los aviones y no debe condicionar ni modificar sus especificaciones. Este acuerdo se ejecuta de manera paralela, y los costos asociados a la estructuración y operación de los proyectos no serán descontados del valor total de la obligación “offset”.
“Como norma general, deben prevalecer las consideraciones relacionadas con el bien o servicio principal a adquirir, y estas no deben anteponerse, ya que son complementarias a la adquisición y no al revés. (…) Asimismo, dichas consideraciones no podrán influir en los estudios destinados a definir las características del bien principal requeridas por el sector de defensa”, enfatiza el decreto.
