La magistrada, única en votar a favor de una condena contra el expresidente, fue denunciada por presunta falta de imparcialidad. A continuación, los detalles del caso.

La magistrada que votó en contra de la absolución del expresidente Álvaro Uribe fue denunciada por presunta falta de imparcialidad en el proceso.
La denuncia fue presentada por el abogado Eduardo Castillo González, quien aseguró que la magistrada María Leonor Oviedo Pinto habría incurrido, presuntamente, en los delitos de prevaricato por acción y por omisión.
De acuerdo con el abogado demandante, la magistrada Oviedo debió haberse declarado impedida antes de emitir su voto sobre la culpabilidad o inocencia del expresidente.
En su recurso, el abogado incluyó varias publicaciones antiguas de la magistrada en redes sociales, destacando especialmente una del 18 de septiembre de 2018. En ella, Oviedo comentaba una entrevista en la que el exmagistrado José Luis Barceló se refería a las interceptaciones telefónicas realizadas al expresidente Álvaro Uribe en ese periodo.
“La magistrada Oviedo Pinto escribió: ‘No creo que sea un error. Es el simple seguimiento a un número, que por el contexto se hacía necesario’”, señala el recurso.
“En coherencia con los hechos relatados, queda evidente que la doctora Leonor Oviedo ha expresado posturas personales sobre el caso del señor Álvaro Uribe Vélez a través de sus redes sociales”, afirmó el abogado Castillo González en su denuncia. Añadió que estas opiniones demostrarían que la magistrada supuestamente habría dejado que sus convicciones personales e ideológicas influyeran en el proceso contra el expresidente.
“(…) se evidencian posturas personales e ideológicas que siguen la misma línea de la jueza de primera instancia, reflejando posiciones subjetivas y posiblemente caprichosas”, enfatizó.
Es importante recordar que la magistrada Oviedo Pinto fue la única del Tribunal Superior de Bogotá que se opuso, el pasado martes, a revocar la condena de primera instancia contra el expresidente Uribe por fraude procesal y soborno en actuación penal.
“Considero que la conducta del procesado Álvaro Uribe Vélez encaja en los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, bajo la figura de determinador, por lo que se trata de un comportamiento típicamente antijurídico y culpable. Esta es mi postura, que difiere de la de la sala mayoritaria”, afirmó Oviedo en su salvamento de voto.
Por el contrario, la mayoría del tribunal consideró que al expresidente se le había vulnerado el derecho a la intimidad debido a la interceptación de sus comunicaciones, aunque esta decisión fue calificada como basada en “datos erróneos”.
“Nunca hubo una orden judicial que autorizara la interceptación del número de Álvaro Uribe Vélez; la medida se fundamentó en la línea de Nilton Córdoba. Además, al conocerse el número del exmandatario, se evidencia la falta de diligencia en la intervención”, concluyó el tribunal, que también señaló que el testigo Juan Guillermo Monsalve presentaba sesgos debido a motivaciones jurídicas en el caso.
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