Consejo de Estado valida elección de la defensora del Pueblo y niega anulación

La Sección Quinta rechazó la demanda de nulidad electoral que buscaba anular la elección de Iris Marín como defensora del Pueblo, argumentando una presunta vulneración al derecho a la igualdad.

El proceso contra la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, fue promovido por Libardo Noreña Lozano, quien argumentó, entre otros aspectos, que una nota periodística incluida en su hoja de vida habría influido indebidamente en la evaluación de méritos.

Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó este señalamiento, concluyendo que no se demostró que la inclusión de la nota en la hoja de vida de la señora Iris Marín Ortiz haya interferido con la evaluación de sus méritos ni que haya sustituido el juicio de valoración del Congreso para determinar su idoneidad. Además, el alto tribunal advirtió que “el cargo carece de especificidad”, al no demostrar una incidencia concreta en la decisión.

Respecto a una supuesta inhabilidad por haber ejercido funciones en derechos humanos antes de su elección, la Sala aclaró que Marín renunció a su cargo en el Ministerio del Interior y dicha renuncia fue aceptada el 22 de agosto de 2024. Por tanto, “no ejercía un cargo público al momento de la elección,” concluyó el tribunal.

En relación con el debate sobre mérito y experiencia, el fallo subrayó que la evaluación de la idoneidad debe centrarse en la formación académica y la trayectoria profesional, y recordó que no es competencia de los jueces sustituir el juicio político ejercido por el Congreso.

Finalmente, el alto tribunal también rechazó el argumento que alegaba un supuesto incumplimiento de la cuota de género en las altas cortes. Sobre este punto, el presidente del Consejo de Estado se pronunció desde Villavicencio, afirmando: “No se vulnera el mandato constitucional de igualdad cuando una terna está conformada por tres mujeres; por el contrario, eso representa un avance para la sociedad colombiana.”


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