Corte amplía plazo a la Cámara: tres días más para entregar actas de la reforma pensional

La Corte Constitucional otorgó a la Cámara de Representantes un plazo adicional de tres días para entregar toda la documentación requerida sobre las actas de las sesiones extraordinarias relacionadas con la subsanación del vicio en la reforma pensional.

La Corte Constitucional accedió a la solicitud de prórroga presentada por el presidente de la Cámara de Representantes, Julián López, para entregar los documentos clave requeridos en el proceso de control constitucional de la reforma pensional. El magistrado sustanciador, que en este caso es el presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, concedió un plazo adicional de tres días, pero advirtió que sin esa documentación, la Sala Plena no podrá entrar a analizar de fondo la Ley 2381 de 2024.

“El estudio de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 requiere contar con todo el material probatorio necesario. Dada la urgencia del caso y la necesidad de garantizar un control constitucional riguroso, se hace necesario otorgar la prórroga solicitada. Más aún cuando la petición del presidente de la Cámara fue presentada el 29 de agosto, dentro del plazo inicial de tres días hábiles”, señala el auto del alto tribunal.

Lo que la Corte Constitucional requiere específicamente es el acta correspondiente a las sesiones extraordinarias en las que se adelantó la subsanación del vicio de trámite que motivó la devolución de la reforma pensional, en particular la del sábado 27 de junio. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien lidera el estudio del caso, recordó que en al menos tres autos anteriores se le ha reiterado a la Cámara de Representantes la importancia de cumplir con los plazos establecidos en los procesos de control constitucional.

De este modo, la Corte enfatizó que las actas publicadas en la Gaceta del Congreso constituyen el único medio oficial y válido para acreditar los trámites legislativos. En ese sentido, aclaró que certificaciones parciales o registros audiovisuales no pueden sustituir la documentación formal exigida por el control constitucional.

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