Así será la cuota alimentaria a pagar en 2025; calcula el aumento correspondiente

El aumento del salario mínimo tiene un impacto en varios aspectos, los cuales, en general, también conllevan un incremento en los montos que se solían pagar anteriormente.

A finales de 2024, el presidente estableció mediante decreto el nuevo valor del salario mínimo que recibirán los colombianos en 2025. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró un incremento del 5,20%, mientras que el salario subió un 9,53%, lo que naturalmente impacta otros sectores del mercado.

Uno de estos aspectos es la cuota alimentaria, que también experimenta un aumento anual. Según la ley, este pago debe cubrir alimentación, educación, salud, vestuario y todos los gastos necesarios para el menor de edad correspondiente.

¿Cuál será el monto de la cuota alimentaria en 2025?

Según el Código de Infancia y Adolescencia, la cuota alimentaria mensual fija se determina en función de la capacidad económica del padre alimentante, de acuerdo con lo que estipule el acto correspondiente. Sin embargo, si no se ha definido un incremento específico, este se calculará utilizando el IPC (Índice de Precios al Consumidor).

“El juzgado de familia puede modificar la cuantía si determina que los padres tienen la capacidad económica para aportar una suma mayor. Al fijar la cuota alimentaria, se consideran factores como la capacidad, los ingresos y bienes de los padres, así como la edad y las necesidades específicas del niño”, destacó Jimmy Jiménez, abogado especializado en Familia.

Por ejemplo, si una pareja acordó que la cuota alimentaria será el 30% del sueldo del alimentante, y este tiene un ingreso mensual de 3.000.000 de pesos, se debe calcular el gasto estimado del menor. Supongamos que, según lo estipulado por la ley, los gastos del niño ascienden a 1.500.000 pesos. En este caso, el padre deberá entregar el 30% de esa cantidad, es decir, 900.000 pesos.

¿Qué ocurre si se incumple la cuota alimentaria?
Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la persona afectada puede presentar una denuncia por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación.

“La denuncia puede ser realizada directamente por la persona interesada, por lo que no se requiere abogado. Es importante señalar que, mientras no se haya fijado la cuota alimentaria, no se podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, pero sí es posible presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria”, explicaron.

Si la denuncia se lleva a cabo, la persona responsable podría enfrentarse a consecuencias como el embargo de su sueldo e incluso un proceso penal que podría derivar en prisión.

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