El decreto 528 define algunas excepciones a las normas sobre circulación y acompañante.

La Alcaldía de Bogotá emitió el Decreto 528 de 2025 el pasado 29 de octubre, estableciendo medidas transitorias y preventivas sobre la circulación de motocicletas. El objetivo es garantizar la seguridad y el orden público durante el fin de semana de Halloween.
Firmadas por el alcalde Carlos Fernando Galán, las disposiciones buscan atender un periodo considerado “crítico” por el riesgo vial y la posible alteración del orden público, aunque se contemplan excepciones.
Excepciones al Decreto 528
El Decreto 528 contempla varias excepciones a las restricciones de circulación y acompañante:
- Fuerza pública y emergencias: Se permite la circulación de motocicletas pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, así como organismos de emergencia, socorro, prevención y salud.
- Seguridad privada: El personal de seguridad privada podrá circular en el cumplimiento de sus funciones, siempre que porten uniforme, carné y la autorización vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Servicios esenciales: Se permite la circulación de vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, aquellos destinados al control y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, así como vehículos diplomáticos.
- Asistencia y mensajería: Motocicletas utilizadas por personal de aseguradoras, servicios de conductor elegido o asistencia técnica automotriz, siempre que estén debidamente identificadas.
- Servicio de domicilio y mensajería: Se autoriza la circulación de motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o comercios que ofrezcan servicios de mensajería o domicilio, siempre que los vehículos cuenten con logos o distintivos visibles que identifiquen el servicio.
- Personas con discapacidad: Se permite la circulación de vehículos que transporten personas con discapacidad.
Sanciones y control
El incumplimiento de las medidas establecidas en el decreto podrá generar sanciones económicas y, en los casos aplicables, la inmovilización del vehículo, conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1801 de 2016.
La Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Seccional de Tránsito y Transporte y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte serán responsables de la vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de esta normativa.