La Comisión de Regulación de Comunicaciones establece que las alocuciones deben notificarse con al menos cuatro horas de anticipación y cumplir con criterios de excepcionalidad, urgencia, no recurrencia, y limitaciones tanto temáticas como temporales.

Este viernes en la tarde, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dio a conocer la circular que define los criterios y reglas que deberá seguir la Presidencia de la República para emitir alocuciones en canales públicos y privados, en cumplimiento del fallo emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
El documento, dirigido tanto a la Presidencia como a los operadores de televisión, establece que cualquier alocución presidencial deberá ser notificada con al menos cuatro horas de anticipación. Además, deberá cumplir con los principios de excepcionalidad, urgencia, no recurrencia, y contar con limitaciones claras tanto en el contenido como en la duración. En caso de no cumplir con estos requisitos, la CRC se reserva el derecho de no autorizar la transmisión.
Asimismo, la entidad reguladora aclara que las alocuciones deben ser personales —es decir, presentadas directamente por el Presidente— y estar directamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones constitucionales. En cuanto al criterio de urgencia, la CRC lo interpreta como situaciones graves e imprevistas, tales como desastres naturales, calamidades públicas, alteraciones significativas del orden público o cualquier hecho de fuerza mayor que requiera una comunicación inmediata del jefe de Estado al país.
En otro apartado, se indica que la solicitud dirigida a la CRC debe detallar de forma clara y específica los temas que se abordarán, evitando referencias generales que puedan dar pie a incluir asuntos no previamente informados. Además, debe evidenciar una planificación adecuada de la intervención, ajustándose a los criterios de urgencia y excepcionalidad establecidos.
En cuanto a la frecuencia y duración de las alocuciones, la CRC estipula que no podrán realizarse más de una vez por semana, y su extensión deberá ser estrictamente necesaria y proporcional al objetivo comunicativo que las justifique.
El documento también señala que la Comisión publicará en su sitio web (https://crcom.gov.co/es), dentro de los dos días posteriores a cada alocución presidencial, un informe detallado que permitirá a la ciudadanía verificar si el Presidente y la Presidencia de la República cumplieron con los criterios de urgencia y excepcionalidad, con el fin de salvaguardar el pluralismo informativo.