La Corte Constitucional estableció que es posible demostrar la existencia de una unión marital mediante diversos tipos de pruebas, como fotografías o registros civiles de los hijos.

A través de una sentencia, la Corte Constitucional aclaró que las personas que hayan sido compañeros permanentes pueden solicitar una cuota alimentaria incluso después de finalizar la relación, sin que sea obligatorio presentar documentos formales como escrituras públicas, actas de conciliación o fallos judiciales para probar la unión.
El caso fue revisado por el alto tribunal tras la tutela interpuesta por ‘Camila’, quien convivió durante 20 años con ‘Pedro’, con quien tuvo dos hijos y fue víctima de episodios de violencia. Luego de la separación, ella solicitó una pensión alimentaria, pero un juzgado se la negó al argumentar que no había pruebas legales suficientes que confirmaran la unión marital.
Frente a esto, la Corte consideró que dicha interpretación era incorrecta y enfatizó que la unión marital puede acreditarse mediante el principio de libertad probatoria, lo que permite utilizar diversos tipos de evidencia.
Entre las pruebas aceptadas se encuentran testimonios, interrogatorios, registros civiles de los hijos, certificados de afiliación a la seguridad social, fotografías, publicaciones en redes sociales y peritajes.
El tribunal precisó que la obligación de brindar alimentos entre excompañeros permanentes no está condicionada a la existencia de una comunidad de bienes, sino que puede originarse, por ejemplo, en el deber de reparación cuando se han presentado situaciones de violencia de género.
En su fallo, la Corte anuló la decisión judicial que había negado la cuota alimentaria y ordenó al juzgado correspondiente emitir una nueva resolución, esta vez valorando integralmente todas las pruebas aportadas. Además, instruyó al Consejo Superior de la Judicatura a divulgar esta jurisprudencia para evitar interpretaciones restrictivas en casos similares.